Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) formalizó hoy en el Diario Oficial de la Federación, la extinción del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al rechazar los argumentos que su dirigencia presentó para evitar su desaparición, al no lograr el tres por ciento de la votación en la elección presidencial del pasado 2 de junio.
La Sala Superior del INE consideró que los datos que presentó sobre irregularidades en las casillas fueron inconsistentes , al igual que el argumento de que “hubo violación de la neutralidad y equidad en la contienda del pasado, 2 de junio, cometidos de manera sistemática y continua por entonces presidente Andrés Manuel López Obrador”.
La diligencia del PRD insistió en que esa intervención del ejecutivo federal causó un “grave, perjuicio al partido en la votación, “que aparentemente recibió en la jornada electoral en la que estuvo un juego de la presidencia, diputaciones federales y senadurías”.
Esgrimieron también que hubo “innumerables actos violentos realizados por el crimen organizado, que afectaron de manera evidente y directa el derecho de votar y ser votado” .
Incluso señalan que “diversos precandidatos y candidatos del PRD “se vieron amenazados por el crimen organizado, actos delictivos que trajeron como consecuencia que renunciaron a la precandidatura, personajes políticos que junto con sus seguidores, decidieron retirarse y no participar en el proceso electoral, federal o local”.
De entrada del INE resalta qué la dirigencia perredista usó para su defenda diversos medios de impugnación que ya había presentado después de la jornada electoral del 2 de junio, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismos que fueron resueltos en contra.
Son infundados también, advierte el INE, los planteamientos para la pretendida nulidad de la elección presidencial a partir de la supuesta existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el país. “ La referencias sobre la supuesta incidencia del crimen organizado, “se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones, de las que no es posible hacer inferencias válidas para justificar los planteamientos”.
Igualmente, el INE destaca en ese resolutivo publicado en el DOF que “del análisis, conjunto y razonado de los elementos aportados por el PRD, no se advierte la existencia de un contexto de violencia generalizado, si una serie de hechos aislados y focalizados de violencia, y en consecuencia no se observa un impacto trascendente, determinante en la elección presidencial”.
El PRD no aporta pruebas que permitan afirmar o presumir, sobre la base de criterios de razonabilidad, qué tales hechos tuvieron un impacto directo significativo determinante en la elección presidencial”.
Resalta asimismo que se presentan inconsistencias e incluso datos contradictorios imprecisiones a lo largo de la demanda, en lo que se refiere a que del supuesto retiro de candidaturas en Michoacán, por amenazas de y otras entidades por la delincuencia organizada.
“La referencia de datos genéricos sobre eventos violentos se presenta a lo largo de la demanda, sin que respecto de ello se brinden circunstancias, de modo, tiempo, lugar o contexto que permitan sostener la tesis”
Respecto a la renuncia de funcionarios electorales a lo largo del proceso electoral, el PRD “fue omiso al aportar elementos probatorios que justifiquen su supuesto impacto en la elección presidencial y mucho menos su carácter determinante para los resultados. De la revisión de las pruebas aportadas se encuentra que sólo 26 militantes y dirigentes en el ámbito local dejaron de dejar una candidatura”.
Asimismo, el INE consideró que aluden a un número reducido de incidentes, en comparación con la totalidad de los cargos que fueron electos en el en los procesos recurrentes. Un total de 62 incidentes frente a los 20 mil680 cargos que fueron votados.
Concluye que los planteamientos del PRD son inoperantes, porque tienen la finalidad de qué se ajuste la votación para conservar su registro como partido político nacional, pues de forma expresa señala que al corregir las irregularidades que se reclaman le asignarían los votos que le corresponden para alcanzar el porcentaje requerido por la Norma para seguir conservando su registro.
Sobre el argumento de qué en algunas casillas, los funcionarios directivos permitieron sufragar a personas sin credencial, y sin que sus nombres apareciera en la lista nominal de lectores, no se proporciona el nombre de quienes supuestamente votaron de esa forma.
La Sala Superior del INE, considero infundados y los argumentos sobre la “ intervención sistemática y reiterada del presidente de la República. El proceso electoral.
Señala que si bien en 34 conferencias matutinas del presidente López Obrador denunciadas y que van del 1 de enero al 27 de mayo de 2024, hubo alusiones al proceso electoral, en ese periodo se generaron 342 conferencias, es decir, se trata sólo del 9.9 del total
Además, si bien en los casos particulares resalta la idea de formar una mayoría en el Congreso de la Unión y la continuidad de la ideología política, ello por sí mismo, no implica un llamado a votar, sino que en el contexto de la información se entiende como la opinión del ejecutivo federal para dar continuidad de gobierno. En modo alguno permite sostener que con ello existe una actividad reiterada y sistemática del ejecutivo federal para intervenir en la elección .
Por todo ello, se apruebe el dictamen de la Junta General Ejecutiva del INE, relativo a la pérdida de registro del PRD, al no haber obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida la elección federal ordinaria del 2 de junio pasado .
“A partir del día siguiente, a la aprobación de este decreto, el PRD pierde todos los derechos y prerrogativas que establece la ley, con excepción de las prerrogativas públicas, correspondientes al resto del ejercicio fiscal del 2024, que deberán ser entregadas por ese partido, al al interventor respectivo”.
El PRD “deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos,(LGPP) Y demás normatividad aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
por La Jornada