
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite un asunto que pide definir si es constitucional el registro de datos personales de líneas telefónicas.
Este lunes 31 de agosto, se publicó en los estrados de la SCJN la notificación de admisión de demanda que deviene del amparo ante el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión por parte de la empresa Telecomunicaciones 360.
La notificación indica: “Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión referido, el cual se turna al suscrito Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Como lo solicita el apoderado de la quejosa, en esta instancia de revisión se tienen por reconocidas las autorizaciones en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, que haya otorgado en el juicio de amparo de origen. Asimismo, se tiene por autorizada en los mismos términos a la persona que indica en su escrito de agravios”.
Queja contra registro de líneas telefónicas
La queja es contra el artículo 164, fracción II de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión obligación de activar y mantener activo el servicio únicamente de las líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial.
El Gobierno federal indica que “asociar cada línea a una CURP para identificar y suspender las líneas anónimas que son usadas para delitos como fraude, extorsión o secuestro virtual, vía telefónica. El registro está a cargo de las compañías telefónicas y para realizarlo solo necesitas tu credencial vigente”.
Actualmente hay un calendario de fechas límites para el registro por terminación de números, en caso de no hacerlo, la línea queda suspendida hasta que se cumpla con ese requisito.
